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Clasificación de residuos en peligrosos y no peligrosos

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, indica que la determinación de los residuos que han de considerarse como peligrosos y no peligrosos se hará basándose en su clasificación según la Lista Europea de Residuos (la cuál se muestra en el apartado 1.5).

Características

  • HP 1 Explosivo: corresponde a los residuos que, por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar daños a su entorno. Se incluyen los residuos pirotécnicos, los residuos de peróxidos orgánicos explosivos y los residuos autorreactivos explosivos.
  • HP 2 Comburente: corresponde a los residuos que, generalmente liberando oxígeno, pueden provocar o facilitar la combustión de otras sustancias.
  • HP 3 Inflamable:
    • Residuos líquidos inflamables: residuos líquidos con un punto de inflamación inferior a 60 °C, o gasóleos, carburantes diésel y aceites ligeros para calefacción usados con un punto de inflamación entre > 55 °C y ≤ 75 °C; 
    • Residuos líquidos o sólidos pirofóricos inflamables: residuos líquidos o sólidos que, aun en pequeñas cantidades, pueden inflamarse al cabo de cinco minutos de entrar en contacto con el aire;
    • Residuos sólidos inflamables: residuos sólidos que se inflaman con facilidad o que pueden provocar fuego o contribuir a provocar fuego por fricción;
    • Residuos gaseosos inflamables: residuos gaseosos que se inflaman con el aire a 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa;
    • Residuos que reaccionan en contacto con el agua: residuos que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables en cantidades peligrosas;
    • Otros residuos inflamables: aerosoles inflamables, residuos que experimentan calentamiento espontáneo inflamables, residuos de peróxidos orgánicos inflamables y residuos autorreactivos inflamables.
  • HP 4 Irritante: corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar irritaciones cutáneas o lesiones oculares.
  • HP 5 Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración: corresponde a los residuos que pueden provocar una toxicidad específica en determinados órganos, bien por una exposición única bien por exposiciones repetidas, o que pueden provocar efectos tóxicos agudos por aspiración.
  • HP 6 Toxicidad aguda: corresponde a los residuos que pueden provocar efectos tóxicos agudos tras la administración por vía oral o cutánea o como consecuencia de una exposición por inhalación.
  • HP 7 Carcinógeno: corresponde a los residuos que inducen cáncer o aumentan su incidencia.
  • HP 8 Corrosivo: corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar corrosión cutánea.
  • HP 9 Infeccioso: corresponde a los residuos que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. 
  • HP 10 Tóxico para la reproducción: corresponde a los residuos que tienen efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes.
  • HP 11 Mutagénico: corresponde a los residuos que pueden provocar una mutación, es decir, un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula.
  • HP 12 Liberación de un gas de toxicidad aguda: corresponde a los residuos que emiten gases de toxicidad aguda (Acute Tox. 1, 2 ó 3) en contacto con agua o con un ácido.
  • HP 13 Sensibilizante: corresponde a los residuos que contienen una o varias sustancias que se sabe tienen efectos sensibilizantes para la piel o los órganos respiratorios.
  • HP 14 Ecotóxico: corresponde a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente.
  • Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes mencionadas que el residuo original no presentaba directamente. Cuando un residuo contenga una o varias sustancias clasificadas con una de las indicaciones de peligro o de las indicaciones de peligro suplementarias que figuran en el cuadro 9, el residuo se clasificará como peligroso por HP 15, a menos que se presente en tal forma que en ningún caso tendrá propiedades explosivas o potencialmente explosivas.

Constituyentes que permiten calificar los residuos de peligrosos

  • C1. Berilio; compuestos de berilio.
  • C2. Compuestos de vanadio.
  • C3. Compuestos de cromo hexavalente.
  • C4. Compuestos de cobalto.
  • C5. Compuestos de níquel.
  • C6. Compuestos de cobre.
  • C7. Compuestos de zinc.
  • C8. Arsénico; compuestos de arsénico.
  • C9. Selenio; compuestos de selenio.
  • C10. Compuestos de plata.
  • C11. Cadmio; compuestos de cadmio.
  • C12. Compuestos de estaño.
  • C13. Antimonio; compuestos de antimonio.
  • C14. Telurio; compuestos de telurio.
  • C15. Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.
  • C16. Mercurio; compuestos de mercurio.
  • C17. Talio; compuestos de talio.
  • C18. Plomo; compuestos de plomo.
  • C19. Sulfuras inorgánicos.
  • C20. Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico.
  • C21. Cianuros inorgánicos.
  • C22. Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.
  • C23. Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
  • C24. Soluciones básicas o bases en forma sólida.
  • C25. Amianto (polvos y fibras).
  • C26. Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales.
  • C27. Carbonitas metálicos.
  • C28. Peróxidos.
  • C29. Cloratos.
  • C30. Percloratos.
  • C31. Nitratos.
  • C32. PCB y/o PCT.
  • C33. Compuestos farmacéuticos o veterinarios.
  • C34. Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etc.).
  • C35. Sustancias infecciosas.
  • C36. Creosotas.
  • C37. Isocianatos, tiocianatos.
  • C38. Cianuros orgánicos (nitrilos, etc.).
  • C39. Fenoles; compuestos de fenol.
  • C40. Disolventes halogenados.
  • C41. Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.
  • C42. Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente lista.
  • C43. Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.
  • C44. Aminas alifáticas.
  • C45. Aminas aromáticas.
  • C46. Éteres.
  • C47. Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente lista.
  • C48. Compuestos orgánicos de azufre.
  • C49. Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
  • C50. Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas.
  • C51. Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/ o sulfurados no incluidos en la presente lista.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define residuos domésticos como aquellos residuos peligrosos y no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. De igual forma son considerados también residuos domésticos los similares en cantidad y composición a los anteriores generados en servicios e industrias, así como los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Se entiende por residuos comerciales los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Estos residuos se pueden separar en fracciones de acuerdo con su composición:

  • Papel y cartón: El papel y el cartón están fabricados principalmente a partir de fibra de celulosa virgen o recuperada a partir de papel y cartón usados. Puede ser de cuatro tipos: papel/cartón para envases y embalajes; papeles gráficos (periódicos, revistas,…); papeles higiénicos y sanitarios; papeles especiales (autoadhesivos, decorativos, papel de filtro,…).
  • Envases ligeros: Son aquellos envases que una baja relación peso/volumen. Incluye botellas y botes de plástico, plástico film, latas y brics, cartón para bebidas u otros envases mixtos. Según los materiales que los componen pueden ser: de plástico; metálicos; mixtos (compuestos por varios materiales).
  • Envases de vidrio: El vidrio es un material inorgánico duro, frágil, transparente y amorfo que contiene una elevada proporción de sílice (SiO2). Los envases de vidrio pueden ser lavados y reutilizados o triturados, fundidos y reciclados.
  • Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos de tamaño grande que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos de origen doméstico. Dentro de este grupo de residuos existen diferentes flujos según su naturaleza: muebles y enseres; madera; chatarra.
  • Biorresiduos: Son los residuos orgánicos biodegradables de origen vegetal y/o animal, susceptibles de degradarse biológicamente. Incluye restos de origen alimentario y de cocina y restos vegetales debidos a poda, etc.
  • Textiles: Residuos de ropa y calzado usados. Están constituidos por fibras y materiales de origen vegetal (algodón, lino,…), animal (lana, cuero,…), mineral (metales) y sintético (nilón, etc.).
  • Aceites de cocina usados: Son grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de semillas de girasol y otras, etc.). Son, potencialmente, muy contaminantes, especialmente para el medio acuático, por lo que no se deben arrojar por el fregadero, inodoro,… sino que deben ser recogidos y entregados en un punto de recogida habilitado.
  • Fracción resto: Es la fracción debida a la recogida no selectiva de residuos urbanos. Puede contener residuos pertenecientes a otras fracciones que no han sido debidamente separados así como residuos no aptos para recogida separada como bolsas de aspiradora, fotografías, pañales, etc.