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En el servidor de libre nombramiento y remoción, jerarquía y confianza.

En el servidor de libre nombramiento y remoción, jerarquía y confianza, privilegios que restan derechos laborales.

En nuestro diseño de función pública, la designación de funcionarios o servidores de libre nombramiento y remoción es facultad constitucional de la persona que en nombre del pueblo dirija el Poder Ejecutivo. Así, cual tributo a  la más alta distinción de los empleos de elección popular, el esquema abandona la profesionalización de los mandos superiores del sector público a la discrecionalidad de la gestión política de turno. Una competencia que, por estar  ligada al funcionamiento de la estructura administrativa, suele aparecer delegada en  estamentos de nivel inferior.

Con esto, estamos ante una de las bondades que en provecho de la carrera administrativa, como régimen laboral de la función pública, nos deja la Constitución del 2010. En opinión del jurista Flavio Darío Espinal, ésta introduce un nuevo e importante elemento sobre la atribución para nombrar que tiene el Presidente de la República, dado que previo a ello alcanzaba a toda designación que no correspondiere a otro poder u organismo autónomo.

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