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El teletrabajo en la esfera del formalismo contractual

En opinión que compartimos, el teletrabajo no es profesión u oficio, sino modalidad especial de trabajar[1]. De este rasgo nace la conveniencia de delimitar un ordenamiento particular para regular la relación laboral que surge al efecto. Así, el contrato de trabajo, que en cuanto a la forma puede ser verbal o escrito, en esta modalidad no admite la primera de estas presentaciones; es decir, marcha sujeto al cumplimiento de formalismos que no son esenciales en la prestación del servicio presencial.

En el lenguaje jurídico, estos formalismos suponen un conjunto de requisitos externos de los actos y contratos para que surtan sus debidos efectos[2]. Aplicados a la especie, responden a las pautas que marca la Resolución 23/2020, sobre teletrabajo, de cuyo mandato resulta obligatorio el acuerdo por escrito para la formación válida del contrato o, si fuere el caso, la modificación del existente[3]. Una expresión de distanciamiento respecto al régimen ordinario de las relaciones individuales en material laboral.

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